Obras Contratadas
 
Obras Contratadas

Artículo 10. Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información fundamental:

Fraccion XVII. Respecto de los contratos celebrados por el sujeto obligado: un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor y el monto del valor total de la contratación, con las excepciones previstas en esta ley;

   
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