Artículo 10. Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente
información fundamental:
Fraccion XVII. Respecto de los contratos celebrados por el sujeto obligado: un listado que
relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del
proveedor y el monto del valor total de la contratación, con las excepciones previstas
en esta ley; |